Sábado, Noviembre 23, 2024

Las Constituciones de 1589

El 29 de Abril de 1589, siendo obispo D. Francisco Pacheco de Córdoba, eran aprobadas las Constituciones o Estatutos por los que habría de regirse en lo sucesivo la naciente cofradía de los  Nazarenos.
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...zas constituciones dadas por Su Santidad a la Cofradía de la Cuerda del seráfico Padre San Francosean guardadas a la letra en todo y por todo por los hermanos de nuestra Cofradía porque por ellas podamos gozar todas las gracias e indulgencias y preminencias concedidas por Su Sd a los que asy las guarden.
Del análisis de esta primera constitución, aunque está incompleta, se deduce claramente que se está haciendo referencia a dos organizaciones distintas: la Cofradía de la Cuerda del Seráfico Padre San Francisco, cuyas constituciones sean guardadas por los hermanos de nuestra Cofradía. Existe correlación, pero no identidad; o sea, que no son los mismos hermanos unos y otros. De los actuales hermanos, unos fundadores de la Cuerda y otros continuadores. Además, la unión de ambas instituciones no da como resultado una nueva, fusión completa de ambas, sino que cada una sigue conservando parte de su identidad, que no es absorbida por la otra.
Todo ello nos lleva a suponer que el proceso fue de acercamiento de la hermandad local, la de los nazarenos de la Virgen, a la del Cordón, como más perfecta, recién aprobada por un Papa franciscano, y lógicamente promovida por la orden.
 
Como aliciente ofrece la participación de todas las gracias espirituales de que era titular, y el medio más idóneo para beneficiarse sin desaparecer era el de integrarse en la archicofradía de Asís. Pero existe cierta reticencia a la desaparición, y por eso se incide en varias ocasiones en la existencia de ambas cofradías, que en teoría deben situarse en un mismo plano de igualdad.
 
Existe sin embargo una diferencia en la forma de tratar el tema en los estatutos con respecto a su homónima de Córdoba, en la que se especifica claramente que para que no desaparezca su antigua denominación de San Bartolomé se mantenga junto con la de Jesús Nazareno. En cambio, en Baena sólo adoptan un nombre, y éste es el de la hermandad que ya existía y según la tradición era la encargada del culto a la Virgen de los Santos.
 
Y se dan más noticias: por ellas podamos gozar todas las gracias e indulgencias y preminencias concedidas por Su Sd
Este tema aparece tratado específicamente en la constitución siguiente.
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      Iten Ordenamos que se saque un traslado en Romanze de las dha. Bula y ordenanza de Su Sd por cuanto que las que al presente tenemos estan en latín para que todos los hermanos las entiendan, y les conste de lo que han de guardar para ganar las dhas indulgencias las cuales ordenanzas tenga el Mayordomo en su poder para que tenga cuidado desta y en lo que por ellas se gana. =
Estos beneficios espirituales están claramente identificados, y son los concedidos por Su Santidad Nicolás IV en 1289, al aprobar oficialmente la Tercera Orden de Penitencia. Además se especifica textualmente Bula y Ordenanza, que es la forma en que se conservó la normativa del citado Papa en lo referente al tema prácticamente hasta el siglo XIX. 
 
Se afirma que las que al presente tienen (se supone que un solo ejemplar) están en latín, como emanadas de la Iglesia de Roma, lo que demuestra que son de reciente adquisición, como no podía ser de otra manera, por tratarse de una orden de reciente implantación, y no ha habido ocasión de traducirlas, necesidad que por otra parte no resultaba tan perentoria, ya que debían estar dirigidas a clérigos, que se suponía dominaban la lengua oficial de la Iglesia.
 
Pero al integrarse un grupo de seglares en la archicofradía surge la necesidad de entenderlas, que además viene de que no existe una tradición del cumplimiento de ninguna de estas ordenanzas. O sea, que se dice implícitamente que los hermanos son nuevos y no conocen todavía sus obligaciones.
05
      It. Por cuanto en la Hermandad del Cordon del Padre San Franco esta declarado por Su Sd, que no den limosna alguna, y la tal Cofradía por la union que haze con los Nazarenos queremos que para las insignias, y otros gastos, y zeras y por la nesesidad que ay que qualquier cofrade que entrare por sí mismo y de su libre voluntad cada uno de, o mande lo que quisiere que no se aga fuerza ni pida cosa alguna forzosamte. =
Una vez más se alude en esta constitución a la existencia de las dos cofradías, aunque puede apreciarse que no están en plano de igualdad, sino que hay una primacía de la del Cordón, como de carácter universal, frente el localismo de la que ahora se forma. Sin embargo se especifica claramente “por la unión que haze con los Nazarenos” que se han unido en una sola. Se acepta el que no se imponga limosna alguna, ni con motivo de la entrada en la hermandad, ni con cualquier otro. Sin embargo tampoco se prohíbe ni rechaza, sobre todo al principio, cuando los gastos de su puesta en funcionamiento son mayores.
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      It. Que las insignias que esta Cofradía ha de tener, son Christo con la Cruz a cuestas, y Ntra Sra y el Pe San Franco  con otra Cruz a cuestas, demas de otras insignias que conviene conformandose con otras partes donde la Cofradía de los Nazarenos se usa salir; y a el presente estubieren. =
Y a renglón seguido de la alusión que se hace a los gastos de adquisición de insignias o imágenes para la procesión del Viernes Santo, se enumeran en esta Constitución las que deberán formar parte de la cofradía. Las que se consideran indispensables son las tres más importantes: Cristo con la cruz a cuestas, Nuestra Señora y el Padre San Francisco. Puede observarse que no se dice Jesús Nazareno, acaso para que sea correlativo con San Francisco, a quien también se representará con otra cruz. En cuanto a la imagen de Nuestra Señora, no se especifica bajo qué advocación, aunque lo más probable es que sea una Dolorosa o una Soledad.
 
Podría caber que por tratarse de la hermandad que daba culto a la Virgen de los Santos ésta fuera la imagen que figurase en la procesión del Viernes Santo acompañando a su Divino Hijo. Pero debemos descartar esta posibilidad, ya que lógicamente se debe tratar de una advocación de penitencia o dolorosa, a la que no cabe atribuir la imagen titular de los Santos, que es una advocación de gloria. Además, no existe ningún testimonio documental que haga referencia a su presencia en los cultos de Semana Santa. Sólo nos consta que en una sola ocasión coincidieron ambas imágenes en una procesión, aunque no en el Viernes Santo, sino en una rogativa .
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      It. Se ordena que el Jueves Santo por la mañana a el enserrar del Ssmo Sacramto todos los hermanos de la dha Cofradía esten dispuestos, y preparados para comulgar en el dho. monasterio de Sn Franco con sus tunicas vestidos y estandarte, y acompañen con cera al enserrar el Ssmo Sacramto: y el que faltare de esta Santa memoria pague media libra de cera. =
Aquí aparece una más de las devociones franciscanas, especialmente demostradas a través de la cofradía del Cordón de San Francisco. Se trata de la devoción al Santísimo Sacramento y el rezo de la estación como complemento de la visita a los Sagrarios, como medio de obtener indulgencias.
Esta devoción, junto con el rezo de la Corona a Nuestra Señora son dos de las más significativas actividades de los miembros de la orden franciscana.
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      It. Se ordena qe el Viernes Santo por la mañana se haga Prosesion de los hermanos, la cual saldra de dho. Convto acompañada de los Religiosos de el, y de los demas eclesiasticos Clerigos que fueren convidados; la cual Prosesion ira por las Iglesias y Calles que el hermano mayor, y Cavildo señalare, de suelte que puedan venir a el oficio de el desencerrar el Ssmo y en esta Prosesion no se ha de permitir vaya ningun seglar por la autoridad de la Cofradía. =
Se regula el desarrollo de la Procesión del Viernes Santo. Aunque es costumbre tradicional en esta procesión que su desfile se haga a primeras horas de la mañana, parece que este hecho requiere una explicación, ya que según los textos evangélicos, el camino al Calvario se hizo al medio día, y la muerte de Jesús debió tener lugar hacia las tres de la tarde, y así ha sido admitido universalmente por la Iglesia. Podemos encontrar aquí explicado con pocas palabras el motivo de tal horario: que la procesión vuelva para poder asistir al “oficio de desencerrar el Santísimo”. Se incide de nuevo en la asistencia a los oficios del Viernes Santo y a la citada devoción a la Eucaristía de raíz franciscana.
 
El recorrido de la Procesión no es fijo e inmutable, aunque a veces se repita. No obstante cada año es el Cabildo del Domingo de Ramos junto con el Hermano Mayor quien señala el recorrido de la misma, según se especifica en la constitución 24.
 
La Procesión es organizada y protagonizada por la hermandad de nazarenos, quienes junto con los frailes de San Francisco son los únicos titulares de la misma, aunque de hecho se invita a los demás eclesiásticos de la localidad para que asistan.
 
Acaso pueda resultar un tanto extraño que se termine diciendo que no se ha de permitir vaya ningún seglar. Lo cual no significa que todos los cofrades tengan que ser sacerdotes. Tengamos en cuenta que la Archicofradía del Cordón de San Francisco tiene el carácter de Orden religiosa, y por lo tanto todos sus miembros tienen la condición de religiosos o clérigos, aunque no hayan recibido ordenación ni tonsura. Precisamente los individuos pertenecientes a la orden del Cordón, igual que sus antecedentes, se sentían orgullosos de pertenecer a este movimiento, al que consideraban no una cofradía, sino superior a ella, una orden religiosa, ya que su entrada en ella implicaba una prueba de religión, un año de noviciado, una profesión y el uso de hábito. 
09
      It. Que las tunicas que han de llevar en esta Sta Cofradía de los Nazarenos, han de ser de color Rojo con Cruzes en los hombros, y el cordon del Pe Sn Franco con un escudo en el pecho donde estará Ntra. Sra. y las cinco Llagas con el Cordon, y han de ir descalzos, salvo los que por necesidad estubieren impedidos, en la cual Prosesion llevaran sus cuentas, en que resen, e iran con mucho silencio ansí oficiales como cofrades, y si hablaren sea a voz vaja: y el qe quebrantare en la Prosesion el silencio pague medio real a la Cofradía de limosna en pena. =
Al principio se hace una afirmación tajante: “en esta Sta. Cofradía de los Nazarenos”. Se afirma expresamente que los tales estatutos son para ella. Continuando con la organización de la Procesión, esta constitución regula la uniformidad del hermano cofrade, resaltando en primer lugar el color de la túnica, que es el rojo, lo que la pone en relación con la hermandad de Jesús Nazareno de Córdoba, en la que dice en sus estatutos que se ha elegido ese color por ser el de la sangre que Jesús derramó. En esto se distinguen de las demás cofradías de nazarenos, que suelen llevar túnica morada, color de penitencia.
 
Se completa el uniforme con el cordón franciscano, y en el pecho el escudo de la hermandad, representado a Nuestra Señora, las cinco llagas y el cordón.
Es preceptivo asistir cada hermano con sus cuentas (rosario o corona), que deberán ir rezando en silencio en el recorrido de estación.
13
      It. Se ordena y manda que por cada hermano que muriere de esta Cofradía se diga una bigilia y Misa cantada a costa de la Cofradía en la Capilla de Sn Franco que esta tomada por los Cofrades y esta la digan los frayles y darseles ha de limosna seis reales.
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      It. Que todos los hermanos que quisieren enterrarse en la Capilla que para esto se ha da hazer en el dho. Monasterio los dhos. hermanos los entierren y en el entierro este obligado el dho. Convto y frayles ha dar sepultura por la cual no se ha de llevar dinero alguno sino de gracia particularmte a los muy Pobres.
En estas dos constituciones se hace alusión a la Capilla de la cofradía. Como es natural, en el tiempo de su fundación la cofradía no es titular todavía de ninguna capilla, tanto por falta de medios económicos para su construcción, como porque en aquella fecha la iglesia estaba aún en pleno proceso de edificación. Por ello se tiene tomada para uso de la hermandad la única que al parecer está terminada, la de San Francisco.
 
No se desecha la idea de edificar una capilla propia, máxime si tenemos en cuenta que poco después, al instaurarse la Orden Tercera en su nueva forma, es casi obligatoria la posesión de una capilla propia para realizar sus actos de culto con cierta independencia, al tiempo que le sirva de enterramiento para los cofrades. Pero a éstos no se les puede imponer la obligatoriedad de ser enterrados en ella, ya que hay otros vínculos que son más fuertes que la pertenencia a la cofradía, tales como el deseo de ser enterrados en una capilla propia o panteón familiar.
 
En realidad en Baena nunca la Orden Tercera llegó a tener Capilla propia, valiéndose en los tiempos de mayor esplendor (primera mitad del siglo XVIII) de una capilla particular, la de Jesús Nazareno, edificada por la familia Arrabal, allá por los años en que se levantaba la iglesia . En ella tuvieron derecho a sepultura, además de sus propietarios, los miembros de la comunidad franciscana de Baena, beneficio que arrancaba de un mutuo acuerdo entre ambos ya desde el momento mismo de la concesión.
 
Durante el primer tercio del siglo XVIII se terminó de edificar una segunda iglesia más amplia en lugar de la anterior, y en ella se reconstruyó la capilla de Jesús Nazareno por los miembros de la misma familia.
15
      It. Cuando fallesiere algun fraile en el dho. monasterio morador o huesped que los hermanos de la dha. Cofradía sean obligados de hallarse presentes en el entierro con sus hachas y cera menuda como hermanos que son de la dicha Cofradía de los Nazarnos
Se afirma sin lugar a dudas que los frailes son hermanos de la Cofradía de los Nazarenos.
 
17
      It. Ordenamos qe cuando se ofresiere que se haia de traer a esta villa de Baena la Imagen de Ntra. Sra. de los Santos ansi por necesidad, como por otra qualquier devocion, que los frayles de esta dha. orden, que estubieren en este Convto de Sn Franco tengan obligacion de salir a recivirla juntamte con la hermandad, y Cavildo Eccº y seglar; y que se traiga y ponga en esta villa con la devocion y desencia que conviene y se lleve, y entre por el dho. monasterio de Sn Franco donde se ara su conmemoración, y de allí prosiga la Prosesion a la Igª Parroql de Sta María la Mayor donde este como se acostumbra.
Según se especifica en la presente constitución, los frailes del convento de San Francisco deben salir a recibir a la Virgen juntamente con la hermandad, cada vez que su imagen sea trasladada a Baena por alguna necesidad. La realidad es que en el texto no se establece nunca la obligación que tienen los hermanos nazarenos de traer desde su ermita del Monte Horquera a la Virgen, así como tampoco se hace referencia nunca a la denominación de nazarenos de la Virgen de los Santos. De donde se puede inferir que tal práctica es consecuencia del paso del tiempo que hizo surgir una costumbre que se convirtió en tradición, y que al carecer de antecedentes, fue interpretada como el origen de la nueva hermandad. Así se recoge en la escasa documentación sobre el tema, y así aparece explicitada en una Novena en honor de la Virgen de los Santos, realizada en 1805 por un sacerdote de la localidad .
 
Además se dice que “tengan obligacion de salir a recivirla juntamte con la hermandad”; luego ésta no se traslada a la ermita a recoger y acompañar a la Virgen. En acuerdo de un cabildo posterior, concretamente en el año de 1800, en que se trajo la Virgen con motivo de la epidemia de peste, “se determinó que uno de los quadrilleros hasistiese con dose Hermanos Nazarenos, quatro de cada quadrilla, y pasasen a dicho Santuario de los Santos a traer a dicha Sra. según está mandado en la constitución 17” . El resto de los miembros de la hermandad esperan a la entrada de Baena junto con las demás comunidades religiosas para recibirla con todos los honores y acompañarla durante la procesión hasta Santa María la Mayor.
 
Este precepto parece que resulta un poco extraño con respecto e las demás constituciones, así por el tema, que verdaderamente es poco “nazareno”, no tiene nada que ver con lo que se está tratando, como porque directamente se dirige, no a los hermanos, sino a una obligación que tienen los frailes. Bien es verdad que solamente por pertenecer a la comunidad franciscana de Baena, todos ellos formaban parte de la hermandad.
 
Esta circunstancia puede significar un añadido al conjunto, pero el hecho de figurar en los estatutos fundacionales significa que se trataba de una costumbre anterior ya establecida y sancionada por la práctica.
20
     It. Otrosí queremos y es nuestra voluntad que para elegir hermano mayor se llame a Cabildo el día de año nuevo de cada un año; y todos congregados en el dho. Convto se levante un sacerdote si lo hubiere y fuere Cofrade o el Guardian de Sn Franco para que requieran las Consiencias que elijan hermano mayor hombre principal honrrado virtuoso, y solisito para poder exercer el oficio; y el dho. sacerdote o sacerdotes con el Essno del Cavildo y otro hermano se retiren a una parte secreta a donde acudan Ntros hermanos por su orden y de su voto a cada cual, y que con razon lo mereciere, y justamte su consiencia le dictare, y el Prioste y hermano Mayor que saliere helegido en la Cofradía de los Nazarenos sea el Mayor en la del Cordon. =
Se reglamenta de forma casi exacta el proceso de elección de cargos, tal y como aparece en las constituciones de la Cofradía de Córdoba, lo que significa un conocimiento de la misma. Como nota original de Baena se alude claramente a la existencia de las dos cofradías, y aquí parece que se da cierta preeminencia a la de los Nazarenos, al decir que el que saliere elegido en ella sea también Hermano Mayor de la del Cordón.
23
Otro sí ordenamos que los cofrades que se han de recibir en esta Cofradía sean hombres virtuosos y no amansevados de buena vida fama y costumbre, y que no puedan entrar vorrachos, ni esclavos ni mulatos ni negros. =
En la presente se establece una norma frecuente en la época, como es la prueba de limpieza de sangre, que en este caso está tomada del significado que la misma tiene en la cofradía del Cordón, en que se contemplan preferentemente las cualidades morales del individuo más que las de raza o religión (moros, judíos o conversos), más tenidos en cuenta en España en otros casos, como por ejemplo, para el ingreso en las Órdenes Militares.
 
Aprobación.-
 
El trámite final es la aprobación de las Constituciones por parte del Obispado, representado en el caso actual por Licenciado Velarde de la Concha en nombre del Obispo Dn Franco Pacheco de Córdoba, primo del duque de Baena.
 
Se tienen en cuenta varios puntos, siendo el primero y más significativo no se reciban ningunas Mujeres por Cofradas en ella, puntualización que viene a completar lo especificado en la constitución  sobre la exclusiva asistencia de clérigos a la Procesión.
 
Y como lo que en la terminología actual pudiéramos denominar como disposiciones transitorias, la autorización para el año en curso de celebrar las elecciones de cargos en una fecha que no sea la especificada en los estatutos, señalándose para tal fin el domingo de la Santísima Trinidad; y que entretanto que se daba esta circunstancia, quedaba autorizado a llevar adelante la cofradía la persona que se había encargado de los trámites iniciales y de poner en funcionamiento la Cofradía, D. Cristóbal Guajardo, Regidor del Ayuntamiento y primer Hermano Mayor, aunque fuera provisional, de la misma.
 
Conclusiones.-
 
El estudio de las constituciones que acabamos de hacer nos puede llevar a varias conclusiones:
 
Origen franciscano. La hermandad es la única en Córdoba que enlaza directamente con el Santo de Asís.
Esa raíz franciscana está patente en la devoción al Nazare­no, con todo lo que hace referencia a ella: Insignias, procesión del Viernes Santo, cultos del Jueves Santo y celebración de las festividades propias de la orden. La celebración de la fiesta del día de la Asunción de la Virgen, recogida en la 27, que no consta en otros estatutos nazarenos de fecha aproximada, sí la encontramos ya establecida como una de las fiestas en que se ganan indulgencias por los hermanos del Cordón de San Francisco. Y es su pertenencia a la Orden del Cordón la que establece la integración de la nueva cofradía en toda la evolución del movimiento terciario.
 
Aunque no ha usado nunca el título, desde que nace está integrada en una archicofradía, la del Cordón de San Francisco.
Cuando el Papa Sixto V crea la orden del Cordón de San Francisco lo hace en forma de una archicofradía, o unión de cofradías, abierta a nuevas incorporaciones, siempre que los nuevos miembros se sometan a sus normas, beneficiándose de esta forma de todas las prebendas concedidas por la Santa Sede, con lo que se les aplica de pleno la doctrina del cuerpo místico.
 
Sus miembros eran considerados superiores a todas las demás cofradías, por ser asimilable a una orden religiosa.
En efecto, para poder acceder a la Orden del Cordón de San Francisco no basta con reunir los requisitos exigidos en la constitución 23 sobre limpieza de sangre. Ya desde mucho antes se exige a los aspirantes un examen de conocimientos en materia de religión, tienen que cumplir un período mínimo de un año de noviciado, al final de cual deben solicitar la ordenación e imposición del hábito, realizado todo lo cual es cuando entran a formar parte de la archicofradía. Naturalmente la jerarquía eclesiástica los considera no una mera hermandad o cofradía, sino una orden religiosa . Precisamente algo que los distingue es el uso del hábito, que con el tiempo se va reduciendo de tamaño, se hace interior y acaba siendo sustituido por el escapulario en la vida ordinaria, reservándose aquel sólo para los actos que pudiéramos llamar oficiales.
 
El valor de la tradición
En cambio, las aportaciones de los hermanos de la Virgen de los Santos aparecen más difusas. No es seguro que el uso de las cruces y túnicas, si admitimos la tradición, sea exclusivamente suyo, ya que otras cofradías nazarenas surgidas por esas fechas en diversos lugares también las aportan. En cambio, queda clara su influencia en la constitución 17, que hace referencia a la traída al pueblo de la imagen de su titular, y el hecho de ser recogida en una constitución original nos da fe de que efectivamente se hacía por parte de sus cofrades, pero sólo debemos admitir con certeza lo que aparece documentado de alguna manera, siendo bastante prudentes en cuanto a lo demás.
 
Si nos atenemos al contenido de las constituciones, 28 en total, pueden clasificarse en distintos apartados, según la temática que regulan (reuniones o cabildos, aportaciones económicas, entierros y sufragios), si bien no aparecen agrupadas en títulos o capítulos, sino que casi se puede hablar de un cierto desorden. Esta circunstancia, así como la brevedad y sencillez con que aparecen redactadas, nos inclinan a sospechar una cierta inexperiencia legislativa, o, lo que es lo mismo, la falta de antecedentes escritos.
 
Hermandad de Nazarenos
Fuente D. Manuel Horcas Gálvez
 
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